Una de las principales obligaciones del arrendatario es pagar puntualmente el alquiler. Lamentablemente estamos acostumbrados a escuchar de los arrendatarios que los números no le salen o que no tiene trabajo y hay que arrimar el hombro. Esta situación se traduce en que el arrendador termina financiando a su inquilino con las rentas impagadas.
Esta situación es totalmente irregular y no se debe consentir, el inquilino es el responsable de sus gastos y quien debe financiarlo o solicitar un préstamo al banco, pero jamás retrasar el pago del alquiler. El inquilino tiene la obligación de conocer sus posibilidades económicas y no puede trasladar sus problemas al arrendador.
La Ley ofrece la oportunidad al arrendador de reclamar de forma inmediata el pago de las rentas debidas. También es posible solicitar la resolución del contrato y el desahucio (echar al inquilino que no paga) por impago de rentas, solicitando una indemnización por los daños ocasionados y el pago de las costas judiciales.
Es muy importante reaccionar a tiempo, ya que el arrendatario puede caer en una situación de insolvencia generalizada y que resulte imposible cobrarle. En ese caso la situación se complica para el arrendador, por lo que es esencial intentar evitarla a toda costa.
Que no te engañen con excusas de mal pagador – Ante el impago reclama de forma inmediata.
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